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Renovación Autorización De Residencia De Larga Duración

Renovación Autorización De Residencia De Larga Duración

Debido a las múltiples consultas que recibimos con relación a este trámite les recordamos:

  • Los titulares de una autorización de vivienda de larga duración van a deber solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se va a deber presentar a lo largo de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en data posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Los titulares de una autorización de vivienda de larga duración deberán pedir la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en data siguiente, se podría iniciar el pertinente procedimiento sancionador.

* Información obtenida mediante la

Les transcribimos el artículo ciento cincuenta del , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009 (en su redacción dada por el Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre).

Artículo ciento cincuenta Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración

1. Los extranjeros que sean titulares de una autorización de vivienda de larga duración deberán pedir la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada 5 años.

2. La petición de renovación deberá presentarse a lo largo de los sesenta días naturales de manera inmediata precedentes a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la petición en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase en los noventa días naturales posteriores a la data en que hubiera finalizado la vigencia de la precedente tarjeta, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiera incurrido.

3. La no presentación de petición de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado dos no va a suponer en ningún caso la extinción de la autorización de vivienda de larga duración.

4. La petición de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Pasaporte completo en vigor o bien título de viaje, reconocido como válido en España, anterior exhibición del documento original.

b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento. cita de extranjeria

c) Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento de identidad. cita nie

Resaltamos en este punto que para el presente trámite de «renovación de tarjeta de Larga Duración”, normalmente la aplicación no da citas para elaborar las tarjetas de identidad de extranjero mientras no haya disponibles para una fecha posterior a la caducidad de la tarjeta cuya renovación se pretende (puesto que en caso contrario se comenzaría a elaborar la nueva tarjeta durante la vigencia de la anterior).

Asimismo les transcribimos la documentación orientativa que se indica cuando se solicita cita previa para la realización del trámite de «TOMA DE HUELLAS (expedición de tarjeta) Y RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN«. Marcamos con un asterisco (*) la pertinente al trámite que nos ocupa:

EXPEDICIÓN DE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO

IMPORTANTE: Ya antes de pedir la cita para el TRAMITE DE HUELLA,  verifique si el expediente se encuentra en estado de Resuelto favorable y también imprímalo para su  presentación el día de la cita. (  )

DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO.

*- Solicitud rellenada, modelo . original y copia

*- Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, (en vigor) y copia de las hojas donde figuren : datos de filiación, data de valía, fotografía, visados y sellos.

*- 1 Fotografía reciente en color, tamaño carnet y con el fondo blanco.

– Copia de la resolución administrativa de concesión en el caso de autorizaciones iniciales no comunitarias.

– Impresión de la pantalla resuelto-conveniente libre en el apartado Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería.

*- Certificado de empadronamiento actual caso de que haya alterado de domicilio, (expedido en los 3 últimos meses).

*- En caso de que no sea la primera tarjeta, traer la precedente.

*- En caso de extravío o sustracción de la tarjeta, original y copia de la demanda en la que consten los datos del titular de la tarjeta (NIE, nombre, domicilio actual).

*- Justificante del abono de la tasa Modelo setecientos noventa Código 012 del Ministerio del Interior . El impreso se descarga desde el link  .y está compuesto por tres  ejemplares (Administración, Interesado y Entidad Colaboradora)NO SE PUEDE FOTOCOPIAR en tanto que cada impreso está reconocido con un identificador único (NRC). El importe de la tasa se puede consultar en el apartado TARJETAS DE INDENTIDAD DE EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE REGISTRO DE RESIDENTES COMUNITARIOS dentro del siguiente enlace:  

*- En caso de menores, estos deberán ir acompañados de su representante legal debidamente acreditado y documentado (padre, madre, tutor). Si los menores son estudiantes con visado SME, deberán aportar el informe favorable de la Delegación de Gobierno.

*- Recuerde que deberán presentarse los documentos originales, que van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.



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