Carta De InvitacióN
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero va a deber dirigir su petición a la Comisaría de Policía de su sitio de residencia, que va a ser la eficiente para su tramitación y expedición.
La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
- Nombre, apellidos, lugar y data de nacimiento, nacionalidad, número del DNI o bien pasaporte, cuando se trate de de España, o bien pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o bien número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o bien sitio completo de vivienda.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en tal caso, determinará el lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o bien cualquier otro documento equivalente, conforme con la legislación civil vigente).
- Relación o vínculo que mantiene con el convidado.
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, sitio concreto de su vivienda o domicilio y número de pasaporte del invitado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la administración lo aconseje, la convidación va a poder referirse a varias personas, debiendo indicarse en la petición los datos antes citados respecto de cada una de ellas, como la disponibilidad de domicilio para todas y cada una.
- Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
- Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
- En la petición, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
- El Código Penal tipifica como delito, en su artículo trescientos dieciocho. bis: «el que directa o bien de manera indirecta, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, será castigado con la pena de 4 a 8 años de prisión».
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o bien con destino al territorio español o bien su permanencia en el mismo, toda vez que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde seis mil uno hasta 60.000 euros o bien expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de 3 a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
- Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación frente a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
TRAMITACIÓN
Una vez recibida la petición por la dependencia eficiente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda con relación a la misma con la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se va a poder emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de revisar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no va a poder exceder de 15 días, producirá el efecto de considerar al demandante renunciado en el procedimiento. cita de extranjeria
RESOLUCIÓN
Una vez resuelta la petición, la autoridad eficiente avisará al interesado la resolución adoptada que, en el de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
La notificación de la resolución conveniente de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos a fin de que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. El abono de la tasa tendrá que efectuarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de tal abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la petición de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial frente al que tuviera que presentarlos y el plazo para interponerlos.
MODELO DE SOLICITUD
(ver en Descargas)
Descargas
Enlaces Externos
UNDER MAINTENANCE